CARTAGENA/ Rechazan una denuncia vecinal contra una antena de móviles


La Audiencia respalda el acuerdo de la mayoría de dueños de un bloque de alquilar la azotea, al no haber pruebas de daños a la salud ni de ruidos 

07.04.13 - 02:20 - 


La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha confirmado la sentencia de un juzgado de Primera Instancia de la ciudad que desestimó la demanda presentada por cuatro vecinos contra el acuerdo de la comunidad de propietarios de su edificio que renovó el contrato de permanencia de una antena de telefonía móvil en el inmueble.

La sentencia señala que los apelantes apuntaron que el acuerdo fue adoptado sin la unanimidad exigida por la ley, y que el mantenimiento de la antena «era gravemente perjudicial», informa Efe. En la reunión, votaron a favor de continuar con el contrato 24 propietarios, que representaban el 64,1 % de las cuotas, y en contra 9 propietarios que representaban el 23,07%. Los recurrentes añadieron que las instalaciones afectaban a la estructura del edificio, con un impacto visual de las mismas desde el exterior. Y afirmaron asimismo que la decisión de poner el aparato en la azotea del bloque suponía «conceder una auténtica carta blanca a Telefónica para realizar las obras que considerase oportunas en dicha terraza, lo que precisa de la unanimidad».
La Audiencia, al comentar lo expuesto por los apelantes sobre las molestias que genera la antena, afirma que «llama la atención el hecho de que, a pesar de residir durante los diez años del arrendamiento en la misma vivienda, no hayan aportado quejas o reclamaciones ante la comunidad de propietarios por los ruidos y las molestias que los mismos implicaban».
«Dudas científicas»
Respecto a los posibles efectos nocivos para la salud, el tribunal señala que «con las dudas científicas existentes, y comprendiendo las lógicas prevenciones que este tipo de instalaciones suponen para los propietarios más afectados por su cercanía, la estimación como perjudicial habría exigido una mayor actividad probatoria».
La resolución, contra la que no cabe recurso, añade que habría sido aconsejable «una real medición en el interior de las viviendas de los campos electromagnéticos a los efectos de determinar si sobrepasaban los límites que la normativa establece para la protección de las personas».